Ariquenio2
Bosta
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A Jadue le hicieron un procedimiento policial que es avisar a la autoridad. Me se los nombres técnicos pero prefiero omitir decirlos.
Se avisa a cierta autoridad que cierta persona o personas van saliendo o entrando del país. Y otros detalles.
Eso si raro el caso de Jadue ya que perfectamente pudo haber viajado sin orden de arraigo ni menos de aprehensión no había ningún impedimento de salida.
Que un fiscal llamé y diga que va a emitir la orden eso es inverosímil de creer ya que sería totalmente ilegal.
Un fiscal solo la puede solicitar a un juez.
Karen Rojo asi salió del país. No tenía orden de arraigo.
Seguramente la PDI no quería que sucediera lo mismo que con ella o el Pelao Garay.
No existen las ordenes de arraigo verbales, telefónicas ni emitidas por un fiscal.
Obviamente hay información omitida y oculta.
La orden de arraigo para ser válida debe ser declarada por un juez competente de la República con motivo plausible y enviada por escrito a la PDI e ingresada al sistema computacional respectivo. Solo así es válida. O en caso extremo y de urgencia (excepcionales) llamada telefónica o por correo, pero previo envío del documento jurídico existente a las unidades y lugares de control de fronteras y migraciones.
Una amenaza telefónica no puede impedir la salida.
Algo más hubo o hay en ese hecho. Que nadie cuenta.
Se avisa a cierta autoridad que cierta persona o personas van saliendo o entrando del país. Y otros detalles.
Eso si raro el caso de Jadue ya que perfectamente pudo haber viajado sin orden de arraigo ni menos de aprehensión no había ningún impedimento de salida.
Que un fiscal llamé y diga que va a emitir la orden eso es inverosímil de creer ya que sería totalmente ilegal.
Un fiscal solo la puede solicitar a un juez.
Karen Rojo asi salió del país. No tenía orden de arraigo.
Seguramente la PDI no quería que sucediera lo mismo que con ella o el Pelao Garay.
No existen las ordenes de arraigo verbales, telefónicas ni emitidas por un fiscal.
Obviamente hay información omitida y oculta.
La orden de arraigo para ser válida debe ser declarada por un juez competente de la República con motivo plausible y enviada por escrito a la PDI e ingresada al sistema computacional respectivo. Solo así es válida. O en caso extremo y de urgencia (excepcionales) llamada telefónica o por correo, pero previo envío del documento jurídico existente a las unidades y lugares de control de fronteras y migraciones.
Una amenaza telefónica no puede impedir la salida.
Algo más hubo o hay en ese hecho. Que nadie cuenta.